El Código Técnico de Edificación (CTE) y en concreto su apartado DB-SI 4 de protección contra incendios, es la normativa aplicable que determina la necesidad de dotación de extinción de incendios en campanas de cocina.
Según esta norma, será obligatorio la instalación de un sistema de extinción automática en cocinas cuya potencia instalada exceda los 50kW, excepto en usos Hospitalarios o Residencial Público que será de 20kW. El sistema de extinción para cocinas debe ser apto para la extinción de fuegos tipo F, que según la UNE-EN 2:1194/A1:2004 son aquellos derivados de aceites, grasas utilizados en aparatos de cocina.
Sin embargo la normativa española todavía no define específicamente cómo deben ser los Sistemas Fijos de Extinción de Campanas de Cocina, ni tampoco cómo deben realizarse los ensayos de los mismos. Por ello el 16 de diciembre de 2011 el Ministerio de Fomento publicó el Documento Básico de Seguridad contra Incendios (DBSI) del CTE en el que incorporan los comentarios desde la última revisión, y se cita textualmente: “Para la protección de los aparatos de las cocinas con sistemas automáticos de extinción puede ser de ayuda consultar el documento “Recomendaciones mínimas para sistemas de extinción para protección de cocinas” (julio 2011) elaborado y publicado por «TECNIFUEGO-AESPI”.
El documento está dividido en apartados, para facilitar la consulta, como: componentes (difusores de descarga, tuberías, agente extintor) , requisitos del sistema (actuación, ubicación, requisitos especiales…) prueba, y mantenimiento de las instalaciones
Algunas de sus recomendaciones son:
En primer lugar, debemos identificar los riesgos y equipos que como mínimo tienen que estar protegidos como posible fuente originaria de un incendio y estos generalmente son:
- Plenums, conductos y filtros con sus respectivos electrodomésticos para cocina.
- Elementos especiales para la retirada de grasa.
Elementos para el control de olores. - Dispositivos para la recuperación de energía instalados en el sistema de extracción de gases.
Los métodos de activación del sistema deben ser de manera automática y manual, estos podrán funcionar mediante mecanismo mecánico, eléctrico, neumático o hidráulico y deberán ser independientes el uno del otro para evitar que con el fallo de uno de los sistemas no impida el funcionamiento del otro, y también se deberá disponer al menos de un disparo manual en cada sistema.
Se deberá disponer de un indicador sonoro o visual que muestre que el sistema ha sido activado. El sistema de extinción deberá estar conectado al sistema de alarma contra incendios, si se dispone del mismo, de forma que la detección ponga en marcha la alarma sonora y que por medio de los mecanismos o maniobras del sistema de alarma contra incendios corten el flujo de gas y eléctrico de los elementos de la cocina.
Todos los difusores de descarga deberán estar ubicados de forma que se minimicen los posibles daños, evitando una incorrecta alineación de los mismos y debiéndose encontrar siempre dentro de las limitaciones y restricciones indicadas en el manual de instalación y mantenimiento del fabricante
La tubería y accesorios deberán ser de material no combustible y con características físicas y químicas compatibles con el agente extintor. Deberán tener la suficiente resistencia para soportar las presiones máximas de trabajo (a temperatura máxima de almacenamiento) que se dan durante la descarga. La red de distribución se diseñará e instalará de forma que, en caso de activación del sistema, la descarga de agente a través de los difusores se realice de manera que se protejan todos y cada uno de los electrodomésticos y zonas de cocción delimitados por una única campana, ésta, el plenum y los conductos de extracción asociados, independientemente de que el foco inicial de incendio afecte únicamente a una de estas partes.
El agente extintor usado en el sistema deberá estar indicado para ser usado en un sistema concreto y recomendado por el fabricante del agente.
Una vez realizada la instalación, se deberán realizar pruebas siguiendo las indicaciones del fabricante para determinar que el sistema ha sido correctamente instalado y que funcionará como se ha previsto.
El mantenimiento de la instalación se deberá realizar según Reglamentación vigente y al menos semestralmente, según indicaciones del manual de instalación y mantenimiento del fabricante.