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Consulta previa sobre actividades.

La consulta previa es el procedimiento mediante el cual, antes de la presentación de la solicitud de licencia de autorización o de comunicación previa, el titular de una instalación o promotor podrá solicitar información sobre compatibilidad de la instalación o actividad proyectada con el planeamiento y con las ordenanzas municipales aplicables.

RECOMENDACIÓN. Esto es lo primero que debes hacer antes de alquilar el local y emprender cualquier trámite.

Comunicación previa a la instalación e inicio de actividad clasificada.

La comunicación previa a la instalación y al inicio de la actividad clasificada es el documento mediante el cual, el promotor de una actividad clasificada pone en conocimiento de la Administración que va a proceder a la instalación e inicio o puesta en marcha de una actividad clasificada.

Se entienden por actividades clasificadas las previstas en el anexo del decreto 52/2012, de 7 de junio, por el que se establece la relación de actividades clasificadas y se determinan aquellas a las que se resulta de aplicación del régimen de autorización administrativa.

Antes de presentar la comunicación previa, se recomienda al interesado realizar la consulta previa en la Gerencia Municipal de Urbanismo que se pronunciará sobre la compatibilidad de la instalación o actividad que se pretende instalar con el planeamiento y ordenanzas de aplicación.

La presentación de la comunicación previa a la instalación e inicio de la actividad clasificada legitima la instalación necesaria para la adecuación de un establecimiento en el cual se desarrollará una actividad clasificada. En este sentido, no son objeto de este procedimiento las obras que excedan la consideración de instalación, las cuales deberán tramitarse por el procedimiento de comunicación previa de obras o licencia urbanística, según el caso.

Efectos

  • Para que surta efectos la presente comunicación previa a la instalación y al inicio de la actividad clasificada, no se requerirá ninguna autorización municipal expresa.
  • De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias, el régimen de intervención previa aplicable para la instalación, la apertura y la puesta en funcionamiento de los establecimientos que sirven de soporte a la realización de actividades clasificadas será con carácter general el de comunicación previa.
  • De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35.3 de la Ley 7/2011, de 5 de abril, y 101 del Decreto 86/2013, de 1 de agosto, la presentación de la comunicación previa, con los requisitos exigidos, habilitará al interesado para la instalación y el inicio de la actividad desde el día de su presentación, debiendo procederse a su examen por la administración actuante y sin perjuicio de las facultades de comprobación, control, inspección y sanción que ostenta la Administración.
  • No obstante, no podrá colocarse la terraza en DOMINIO PÚBLICO hasta en tanto no se obtenga la preceptiva autorización emitida por la Gerencia municipal de urbanismo.
  • Si del examen realizado o, como consecuencia de la comprobación de las instalaciones, se apreciare la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o que figure incorporado a la comunicación previa, por el órgano competente de la administración municipal, previa audiencia de la persona o entidad interesada en los términos establecidos en la legislación básica sobre procedimiento administrativo común, se dictará resolución por la que se declare la circunstancia que corresponda, la cual determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad afectada, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
  • Asimismo, en el trámite que se otorgue como consecuencia de que se informen incumplimientos sustanciales/esenciales, se le comunicará que el acto que ha comunicado a la Administración carece de validez jurídica, no desplegando los efectos legalmente previstos y en consecuencia la instalación de la actividad comunicada, no se encuentra legitimada debiendo cesar su instalación, sin perjuicio de que se le concede un plazo máximo de quince (15) días para formular alegaciones y presentar la documentación que a su derecho convenga.

Declaración responsable de actividad inocua

La Declaración Responsable para la apertura y puesta en funcionamiento de los establecimientos en los que se desarrollen actividades inocuas o no clasificadas, es el documento suscrito por la persona titular de una actividad empresarial o profesional en el que declara, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante la vigencia de la actividad. El Ayuntamiento podrá requerir en cualquier momento que se aporte la documentación que acredite el cumplimiento de los mencionados requisitos y el interesado deberá aportarla.

También están sujetas a declaración responsable las modificaciones sustanciales de establecimientos, entendiéndose por tales:

  • el incremento de la superficie útil del establecimiento en más del 25%,
  • el aumento de su aforo que supere el 30% del autorizado,
  • la redistribución espacial significativa,
  • la variación de la naturaleza de la actividad,
  • la modificación o ampliación de las instalaciones eléctricas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del RD 842/2002,
  • las modificaciones de las instalaciones de protección contraincendios o
  • cuando se reformen las Instalaciones térmicas y de ventilación.

 

La declaración responsable deberá dirigirse al Ayuntamiento, Gerencia de Urbanismo, o entidad u organismo autónomo constituido para gestionar la materia urbanística del municipio. Podrá ser formalizada por medios electrónicos o de manera presencial en el registro del Ayuntamiento, o en los registros y lugares señalados por la legislación del procedimiento administrativo común.

La presentación de la declaración responsable habilita a partir de ese momento para el ejercicio material de la actividad declarada y se configura como título suficiente para la contratación de los suministros de energía eléctrica, agua, gas y telecomunicaciones en los establecimientos donde se implante la actividad legitimada.

Comunicación previa de cambio de titularidad de actividad

Las actividades que se ejerzan legitimadas por otorgamiento de licencia, acto comunicado o declaración responsable (actividades inocuas o no clasificadas) serán transmisibles, mediante comunicación, debiendo el antiguo y nuevo prestador de la actividad poner en conocimiento del Ayuntamiento dicha transmisión.

El incumplimiento del deber de comunicación determina que el antiguo y el nuevo titular serán responsables, de forma solidaria, de cualquier obligación y responsabilidad dimanante de la licencia de actividad clasificada entre la fecha de su transmisión y de la comunicación de ésta.

El solicitante queda advertido de que como adquirente del título jurídico que le legitima al ejercicio de la actividad de referencia, asumirá la responsabilidad de todas las sanciones firmes que sobre el local recayesen por infracciones en materia de actividades y que se resolviesen con la imposición de sanción de clausura de la actividad o suspensión de los efectos del título jurídico correspondiente, así como aquellas que a posteriori se impusieren como consecuencia de la tramitación de procedimientos sancionadores iniciados por los Agentes de la Policía o Funcionarios, inclusive cuando tengan lugar con anterioridad a esta comunicación y de la que el transmitente sea responsable.

El cambio de titularidad de la actividad implica el cambio de titularidad de la terraza autorizada.

NOTA INFORMATIVA: El solicitante DECLARA que previamente a la presentación de esta comunicación previa, se ha informado de la situación del legal del título habilitante para desarrollar la actividad, y, en particular de los expedientes que pudieran haberse incoado, en su caso, en materia sancionadora o disciplinaria como consecuencia de conductas tipificadas como infracción administrativa de conformidad a los artículos 51 y siguientes de la Ley 7/2011, de 5 de abril. Dicho de otro modo, el nuevo titular será responsable de informarse de los antecedentes y situación legal del título habilitante previo a la presentación de la comunicación previa.

Licencia de instalación de actividad clasificada

Existen circunstancias en las que la comunicación previa es insuficiente para la instalación y debe tramitarse la autorización administrativa previa a ello.

La licencia de actividad clasificada es el documento que autoriza la instalación, traslado y modificación sustancial de aquellas actividades a las que resulta de aplicación el régimen de autorización administrativa previa y que así determina el Decreto 52/2012, de 7 de junio, por el que se establece la relación de actividades clasificadas y se determinan aquellas a las que resulta de aplicación el régimen de autorización administrativa previa.

  1. Actividades musicales: siempre que su aforo sea superior a 150 personas.
  2. Actividades de restauración, en los siguientes casos:
  • Cuando dispongan de terraza o cualquier otro espacio complementario al aire libre, con una capacidad superior a 20 personas, en áreas acústicas en las que el uso predominante sea sanitario, docente y cultural
  • Cuando dispongan de terraza o cualquier otro espacio complementario al aire libre, con una capacidad superior a 48 personas, en áreas acústicas en las que el uso predominante sea residencial. Los municipios podrán reducir este número hasta 20 personas para determinadas zonas residenciales, mediante ordenanza, con fundamento en el correspondiente mapa estratégico de ruido o mapa de ruido no estratégico para las áreas acústicas en las que se compruebe el incumplimiento de los objetivos de calidad acústica.
  • En el resto de los casos, siempre que su aforo (interior y al aire libre) sea superior a 300 personas.

     3. Espectáculos públicos: siempre que su aforo sea superior a 300 personas, salvo los establecimientos abiertos al público destinados a espectáculos cinematográficos.

Antes de solicitar licencia de instalación de actividad clasificada, deberá el interesado realizar la consulta previa en la Gerencia Municipal de Urbanismo del ayuntamiento que se pronunciará sobre la compatibilidad de la actividad que se pretende instalar con el planeamiento y ordenanzas de aplicación.

La licencia de obras se podrá solicitar simultáneamente a la licencia de instalación de actividad clasificada.

Comunicación previa al inicio de la actividad clasificada sujeta a licencia.

La comunicación previa al inicio de la actividad clasificada es el documento mediante el cual, el promotor de una actividad comprendida en el apartado 1 del nomenclátor que figura en el anexo del Decreto 52/2012, de 7 de junio, por el que se establece la relación de actividades clasificadas y se determinan aquéllas a las que resulta de aplicación el régimen de autorización administrativa previa, pone en conocimiento de la Administración que va a proceder al inicio de una actividad clasificada, cuya instalación se realizó por comunicación previa a la instalación de la actividad clasificada o fue autorizada mediante licencia de instalación de actividad clasificada y amparada, en ambos casos, en la correspondiente licencia de obras cuando fuere preceptiva para acometer las obras y/o instalaciones.

Comunicación previa modificación no sustancial de actividad. Autorización de terraza.

La comunicación previa de modificación no sustancial de actividad es el procedimiento mediante el cual, el promotor de una actividad pone en conocimiento de la Administración que ha realizado una o más modificaciones no sustanciales sobre el establecimiento que sirve de soporte a la realización de la actividad y que actualmente dispone de título habilitante.

La comunicación previa de modificación no sustancial de actividad se formalizará obligatoriamente a través del modelo normalizado que se encuentra disponible en las oficinas de la Gerencia Municipal de Urbanismo, la cual contendrá toda la documentación exigida.

La presentación de la comunicación previa de modificación no sustancial de actividad legitima al interesado para la explotación de la actividad incluyendo las modificaciones no sustanciales comunicadas sobre el establecimiento que sirve de soporte a la realización de la actividad, sin perjuicio de las facultades administrativas de comprobación, inspección y, en general, de control que el ordenamiento jurídico prevé.

La presentación de la comunicación previa de modificación no sustancial de actividad no autoriza la ejecución de obras, por lo que, en el supuesto de que esta requiera llevar a cabo obras y/o instalaciones, deberá el interesado tramitar, en su caso, la correspondiente licencia o comunicación previa de obras, según el caso.

 

Por tanto, con la presente comunicación previa se comunicará a la Administración:

A. La instalación de música ambiental.

B. Instalación de terraza en dominio privado.

C. Instalación de terraza en dominio público.

En estos casos desde la Gerencia se tramitará, de oficio, la solicitud de autorización para la ocupación del espacio público con el organismo competente, NO PUDIENDO COLOCAR LA TERRAZA hasta que se obtenga dicha autorización.

D. Cualquier modificación no sustancial producida respecto de la actividad o instalaciones del establecimiento.

Tendrán la consideración de modificación no sustancial cualquiera de las siguientes actuaciones sobre el establecimiento:

D.1. En GENERAL. Modificación de uno o más de los siguientes que no suponga:

    • Aumento de la superficie útil en más de un 25% de la inicial en establecimientos de menos de 100 m2, o más de un 15% en los de mayor superficie.
    • Modificación del epígrafe de actividad según Nomenclátor del Anexo del Decreto 52/2012.
    • Modificación sustancial de instalación eléctrica según artículo 45 del Decreto 141/2009.
    • Obligación de contar con nuevas instalaciones de protección contra incendios no existentes previamente, generación de nuevos locales de riesgo especial (o aumento del nivel de los existentes), o generación de nuevos sectores de incendio.
    • Instalación de nueva maquinaria que genere vahos y humos sin que la actividad contase con receptores de esa naturaleza.
    • Reforma de la instalación térmica o de ventilación según artículo 2 del Real Decreto 238/2013 e implique un aumento de consumo eléctrico nominal superior al 20% o aumento de potencia térmica nominal superior al 30%.
    • Nueva instalación de GLP o modificación de la existente que requiera proyecto según Real Decreto 919/2006.

D.2. Sostenibilidad Ambiental:

    • La sustitución de equipos cuyos niveles de emisión superan los inicialmente comunicados o legalizados.
    • La modificación de fuentes sonoras, en las que se pretenda incrementar los niveles de emisión sonora y sea necesario realizar intervenciones sobre la envolvente del establecimiento o eje.

Las limitaciones aquí relacionadas se establecen con carácter acumulativo desde las condiciones justificadas en el título habilitante inicial. En caso de que la modificación prevista para la actividad tenga naturaleza de modificación sustancial deberá tramitarse un nuevo título habilitante, a través del correspondiente procedimiento de comunicación previa o de licencia, según el caso.

D.3. En PARTICULAR. Dada la importancia de las mismas, se recogen específicamente tres supuestos de modificación no sustancial de actividad:

    • la instalación de música de fondo ambiental,
    • la terraza en dominio privado (suelo privado) y
    • la instalación de terraza en dominio público.

 

Instalación de música de fondo ambiental. La instalación equipos de amplificación sonora destinados a música de fondo ambiental.

Terraza en dominio privado o dominio público. La instalación de TERRAZAS EN SUELO PRIVADO/PÚBLICO para la restauración con mesas y sillas en el que el aforo no superará:

    • 20 personas en áreas acústicas de uso predominante sanitario, docente y cultural.
    • 48 personas en áreas acústicas de uso predominante residencial, salvo aquellas determinadas mediante ordenanza.

Efectos.

  • Para que surta efectos la presente comunicación previa de modificación no sustancial de actividad, no se requerirá ninguna autorización municipal expresa, SALVO EN CASO DE INSTALACIÓN DE TERRAZAS EN DOMINIO PÚBLICO.
  • De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias, el régimen de intervención previa aplicable para la instalación, la apertura y la puesta en funcionamiento de los establecimientos que sirven de soporte a la realización de actividades clasificadas será con carácter general el de comunicación previa.
  • De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35.3 de la Ley 7/2011, de 5 de abril, y 101 del Decreto 86/2013, de 1 de agosto, la presentación de la comunicación previa, con los requisitos exigidos, habilitará al interesado para la explotación de la actividad incluyendo las modificaciones no sustanciales comunicadas desde el día de su presentación, debiendo procederse a su examen por la administración actuante y sin perjuicio de las facultades de comprobación, control, inspección y sanción que ostenta la Administración.
  • Si del examen realizado o, como consecuencia de la comprobación de las instalaciones, se apreciare la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o que figure incorporado a la comunicación previa, por el órgano competente de la administración municipal, previa audiencia de la persona o entidad interesada en los términos establecidos en la legislación básica sobre procedimiento administrativo común, se dictará resolución por la que se declare la circunstancia que corresponda, la cual determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad afectada, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
  • Asimismo, en el trámite que se otorgue como consecuencia de que se informen incumplimientos sustanciales/esenciales, se le comunicará que el acto que ha comunicado a esta Administración carece de validez jurídica, no desplegando los efectos legalmente previstos y en consecuencia la modificación no sustancial de la actividad comunicada, no se encuentra legitimada debiendo cesar su inicio o puesta en marcha, sin perjuicio de que se le concede un plazo máximo de quince (15) días para formular alegaciones y presentar la documentación que a su derecho convenga.

 

Especialidades para la instalación de terrazas en dominio público.

Desde la Gerencia se tramitará, de oficio, la solicitud de autorización para la ocupación del espacio público con el organismo competente, NO PUDIENDO COLOCAR LA TERRAZA hasta que se obtenga dicha autorización.

Consulte con su ayuntamiento.

Ley de actividades clasificadas.

Listado de actividades clasificadas. Anexo al Decreto 52/2012 por el que se establece la relación de actividades clasificadas.

Pasos a seguir para obtener la licencia de apertura de una ACTIVIDAD CLASIFICADA.

  1. Elegir el local apropiado para la actividad: Accesibilidad, salida de humos, ampliación de potencia eléctrica, ubicación de unidades exteriores HVAC, etc..
  2. Solicitar al ayuntamiento la CONSULTA PREVIA ó INFORME DE COMPATIBILIDAD URBANÍSTICA de la actividad con el plan general de ordenación urbano de municipio.
  3. Contratar el PROYECTO TÉCNICO DE ACTIVIDADES E INSTALACIONES a un ingeniero industrial para poder dar trámite a la SOLICITUD DE COMUNICACIÓN PREVIA DE INICIO DE ACTIVIDAD (licencia de apertura).
  4. Solicitar la AMPLIACIÓN DE POTENCIA ELÉCTRICA a la compañía suministradora si es de aplicación.
  5. Solicitar la COMUNICACIÓN PREVIA DE OBRAS E INSTALACIONES (licencia de obras) al ayuntamiento si se van a hacer reformas en el local. Esto normalmente requiere una Memoria del alcance de las obras de carácter menor. Si las obras afectan a la estructura, a la fachada o alguna normativa urbanística de protección del patrimonio seguramente se trate de una obra de carácter mayor por lo que tendrá que presentar un proyecto de obra mayor y no será suficiente la memoria. Consulte con su ayuntamiento.
  6. Obras de reforma del local e instalaciones.
  7. Certificado final de obras e instalaciones.
  8. Legalización de las instalaciones en la Consejería del Gobierno de Canarias.
  9. Contratación de servicios de electricidad, gas y mantenimiento de instalaciones de protección contra incendios a las compañías habituales de suministro. Necesitarás para ello los certificados de los instaladores AUTORIZADOS. 
  10. Presentación en el Ayuntamiento de toda la documentación requerida Y DE COMUNICACIÓN PREVIA DE INICIO DE ACTIVIDAD.

Pasos a seguir para obtener la licencia de apertura de una ACTIVIDAD INOCUA.

El inicio de la actividad se realiza directamente mediante la presentación de una DECLARACIÓN RESPOSABLEun CERTIFICADO TÉCNICO firmado por un ingeniero industrial en el que se detallan las características de la actividad a desarrollar, la de sus instalaciones y las de seguridad en la evacuación y accesibilidad. 

Inscripción de establecimientos en el registro integrado industrial.

Inscribir en el Registro Integrado Industrial a todas aquellas empresas, y establecimientos que realicen alguna de las siguientes actividades o instalaciones:
a) Las actividades dirigidas a la obtención, reparación, mantenimiento, transformación o reutilización de productos industriales, el envasado y embalaje, y el aprovechamiento, recuperación y eliminación de residuos o subproductos, cualquiera que sea la naturaleza de los recursos o procesos técnicos utilizados y, en su caso, las instalaciones que éstas precisen.
b) Las actividades de generación, distribución y suministro de la energía y productos energéticos.
c) Las actividades de investigación, aprovechamiento y beneficio de los yacimientos minerales y demás recursos geológicos, cualquiera que sea su origen y estado físico.
d) Las instalaciones nucleares y radiactivas.
e) Las industrias de fabricación de armas, explosivos y artículos de pirotecnia y cartuchería y, aquellas que se declaren de interés para la defensa nacional.
f) Las industrias alimentarias, agrarias, pecuarias, forestales y pesqueras.
g) Las actividades industriales relacionadas con el transporte y las telecomunicaciones.
h) Las actividades industriales relativas al medicamento y a la sanidad.
i) Las actividades industriales relativas al fomento de la culturA.

Requisitos previos:
Legalización de las instalaciones técnicas sujetas a reglamentos de seguridad industrial a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias, mediante el procedimiento de Comunicación de puesta en servicio de instalaciones en establecimientos industriales, aportando toda la documentación exigida por los reglamentos de aplicación.

Links a páginas de información de algunos ayuntamientos canarios.

El certificado de estabilidad estructural. Locales fuera de ordenación urbanística.

Un certificado de estabilidad estructural es un documento emitido por un ingeniero estructural o una autoridad competente que verifica y asegura que un edificio o estructura cumple con los estándares de seguridad y estabilidad requeridos. Este certificado es especialmente importante en proyectos de construcción, renovación o restauración, ya que garantiza que la estructura es segura para su uso previsto.

El certificado de estabilidad estructural generalmente involucra lo siguiente:

  1. Inspección y análisis: Un ingeniero estructural realiza una inspección exhaustiva de la estructura para evaluar su estado actual y su capacidad de soportar las cargas previstas. Esto puede incluir análisis de materiales, sistemas de cimentación, estructura de la edificación, sistemas de refuerzo, etc.

  2. Cumplimiento normativo: El ingeniero se asegura de que la estructura cumpla con los códigos y normativas de construcción aplicables en la región. Estos códigos están diseñados para garantizar la seguridad de las personas y la estabilidad a largo plazo de las edificaciones.

  3. Cálculos y modelado: El ingeniero puede realizar cálculos y modelado computacional para evaluar cómo la estructura se comportará bajo diversas condiciones de carga, como cargas muertas, cargas vivas, sismos, vientos, etc.

  4. Recomendaciones y acciones correctivas: Si se encuentran problemas o deficiencias en la estructura, el ingeniero puede proporcionar recomendaciones y acciones correctivas para abordar estas cuestiones y garantizar la estabilidad.

  5. Emisión del certificado: Si después de la inspección y el análisis se determina que la estructura cumple con los estándares de seguridad y estabilidad, el ingeniero emite el certificado de estabilidad estructural. Este documento certifica que la estructura es segura para su uso previsto.

  6. Vigencia: Los certificados de estabilidad estructural pueden tener diferentes vigencias según las regulaciones locales y la naturaleza del proyecto. En algunos casos, pueden requerirse inspecciones y certificaciones periódicas, especialmente en edificios de uso público o comercial.

  7. Registro oficial: Dependiendo de las regulaciones locales, el certificado de estabilidad estructural puede requerir ser registrado oficialmente en una entidad gubernamental u organismo competente.

Es importante destacar que el proceso y los requisitos para obtener un certificado de estabilidad estructural pueden variar según la ubicación y las regulaciones locales. Si estás involucrado en un proyecto de construcción, renovación o restauración, te recomiendo consultar con ingenieros estructurales o autoridades locales competentes para obtener orientación específica sobre cómo obtener un certificado de estabilidad estructural en tu área.